SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE UN CASTILLO HINCHABLE EN DOMINIO PÚBLICO O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ESDUDO-AYTO-twitter.jpg

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE UN CASTILLO HINCHABLE EN DOMINIO PÚBLICO O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

16/05/2017

 

 

Esta actividad se encuentra incluida en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definiéndose como una actividad de carácter ocasional, entendiéndose por tal aquéllas que se celebren o se desarrollen en establecimientos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante períodos de tiempo inferiores a seis meses.

Las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario se establecen en el Decreto 195/2007, y son las siguientes:

1.- Se solicitará con una antelación mínima de 30 días a la fecha del espectáculo.
2.- Proyecto de instalación y certificado de seguridad, solidez y adecuación del establecimiento a la actividad que se pretende realizar, que garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad y confortabilidad para las personas, de vibraciones y nivel de ruidos, ajustándose a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.
En caso de castillos hinchables y otras instalaciones semejantes, Certificado Técnico, que justifique el cumplimiento con el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles.
3.- Se acreditará que el titular o empresa organizadora del evento tiene suscrito y vigente contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y justificante de pago.
4.- Dotación de Servicio de Vigilancia en función del aforo. (No es obligatorio)
5.- Justificante del Alta en el IAE.
6.- Declaración Responsable sobre el cumplimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales y del resto de Obligaciones Contractuales con los Trabajadores.
7.- Plazo de duración.
8.- Plazo de Solicitud: con una antelación mínima de 30 días a la fecha del evento.
9.- Silencio negativo: Se entienden desestimadas por silencio administrativo las solicitudes sin resolución expresa.

En este caso al requerir la ocupación de la vía pública deberá solicitar y obtener previamente a la instalación del castillo hinchable, la correspondiente autorización de ocupación de la vía pública y abonar la tasa oportuna.

La Autorización Municipal Previa preceptiva (apertura) se concederá una vez obtenidas las licencias anteriores, se presente la documentación técnica que justifique el cumplimiento con el Decreto 127/2001, y se compruebe por el Ayuntamiento que la instalación cumple y reúne los requisitos exigibles.

Si la celebración de la actividad recreativa o espectáculo conlleva actividades musicales, ya sea mediante actuaciones musicales o música pregrabada, se acompañará a la solicitud Estudio Acústico acorde al Decreto 6/2012, de 17 enero.

Las instalaciones desmontables o eventuales deberán estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días respecto a la fecha de inicio del evento.

El régimen de horario de apertura y cierre será el determinado por la Orden 25 de marzo de 2002.

Los requisitos el seguro de responsabilidad civil requerido para este tipo de eventos serán los previstos por el Decreto 109/2005, de 26 de abril, donde se dispone, entre otros, las contingencias y sumas aseguradas necesarias.

Para aquellas actividades recreativas y espectáculos públicos que se celebren en espacios de dominio público, se podría requerir aval suficiente para garantizar los posibles daños ocasionados.