SUBVENCIONES A PERSONAS JÓVENES ANDALUZAS O RESIDENTES EN ANDALUCÍA PROGRAMA INNOACTIVA 6000

SUBVENCIONES A PERSONAS JÓVENES ANDALUZAS O RESIDENTES EN ANDALUCÍA PROGRAMA INNOACTIVA 6000

Se convocan para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»).

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que:

a) Hayan finalizado estudios universitarios en algunos de los tres ciclos: Grado, Master o Doctorado o que hayan finalizado estudios universitarios conforme a Planes de Estudio
anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.

b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.

c) No hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

*El requisito de titulación sólo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.


El objeto de las subvenciones será:

a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten como mínimo con dos personas socias, incluida la solicitante, y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa.

b) La constitución del solicitante como persona empresaria individual autónoma.

En ambos casos, los proyectos deben ser avalados por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende”, a través de la Red de Centros Andaluces de Emprendimiento
(CADE),cuya ubicación puede consultarse en la web www.andaluciaemprende.es/CADE/ .El modelo de este informe se publicará en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, el día que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y deberá presentarse junto con el resto de la documentación requerida para la presentación del Anexo II.

*En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

 

Gastos subvencionables:


a) Para constituir una empresaria con forma jurídica societaria: - Gastos de capital: gastos de notaria y de registro mercantil - Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios Web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.


b) Para constituirse como Empresario Individual Autónomo: - Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios Web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.

 

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de los trámites de alta como persona empresaria individual autónoma, hasta 6 meses después en el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria o 3 meses después en el caso de alta como empresario individual aútonomo.


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (fecha de publicación del extracto: 6 de julio de 2020).

Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima de las subvenciones será de 6.000 €.

Documentación a presentar:

a) Copia autenticada del N.I.F. del solicitante y del resto de los socios,en el caso de solicitar la modalidad del apartado 1.a), o consentimiento expreso al Instituto Andaluz de la Juventud para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) En su caso, certificado acreditativo de residencia o consentimiento expreso al Instituto Andaluz de la Juventud para la consulta de sus datos de residencia del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

c) Titulación Académica Oficial o certificado del Centro Académico en el que ha cursado estudios que acredite que el solicitante ha abonado las tasas académicas para la expedición del título con el que concurra.

d) Informe de viabilidad del proyecto realizado por la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende”, a través de la Red de Centros Andaluces de Emprendimiento (CADE), cuya ubicación puede consultarse en la web www.andaluciaemprende.es/CADE/. Este modelo será publicado en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud el día en que se publique la convocatoria de estas subvenciones para cada ejercicio concreto.

e) En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como empresario individual autónomo, deberá aportar informe de vida laboral del periodo relativo al año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor
de la convocatoria, acreditando que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante dicho periodo.

f)Declaración acreditando que el importe de la ayuda propuesta, no supera el importe total de ayudas de minimis, durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, en
base a lo establecido en los artículos 3.2 de los reglamentos UE nº 1407/2013, nº 1408/2013 y nº 717/2014.
El modelo de esta declaración se facilitará por el Instituto Andaluz de la Juventud y será publicado en la web del mismo.

g) Documentación bancaria acreditativa de la titularidad y del número de cuenta del solicitante (IBAN Y veinte dígitos).

h) Documentación que se especifica en el apartado 6 del Anexo I (Criterios de Valoración), acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración.

i) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II, deberá presentarse un nuevo resumen presupuestario y financiero, con desglose de las partidas que conforman el presupuesto reformulado.


Plazo de presentación de subvenciones:

Hasta el 5 de agosto de 2020.



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Nombre Tamaño Tipo
BASES INNOVACTIVA 6000 502,9 KB