AYUDAS A PERSONAS EN CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA SOCIAL POR PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS O EJECUCIÓN

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AYUDAS A PERSONAS EN CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA SOCIAL POR PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS O EJECUCIÓN

08/01/2016

Información de interés

Concesión de ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en especiales circunstancias de emergencia social debido a alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual.
b) Encontrarse su vivienda habitual incursa en un procedimiento de ejecución para responder de un aval o garantía prestado en orden a garantizar alguno de los siguientes: un crédito hipotecario o préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional de personas dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta propia.
c) Que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en los apartados anteriores, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.
Al derogarse la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, por la que se suspende la convocatoria de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, se dan por admitidas las solicitudes presentadas desde el 3 de agosto de 2015, fecha de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Organismo:
Consejería de Fomento y Vivienda

Plazo de solicitud:
• Hasta agotar crédito establecido

Estado:
Abierto plazo de solicitud

Tramitación electrónica:
Solicitud online

Documentación:
Anexo I: Solicitud (pdf rellenable)
Anexo II: Declaración responsable sobre la titularidad de otras viviendas (pdf rellenable)
Anexo III: Declaración responsable sobre composición de la unidad familiar e ingresos y, en su caso,autorización para la cesión de datos económicos (pdf rellenable)
Anexo IV: Abono 2ª o 3ª anualidad de ayudas (pdf rellenable)

Normativa
Bases reguladoras:
Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria
Orden de 1 de octubre de 2015, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria.

Más información
Web de la Consejería de Fomento y Vivienda

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Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correoinformacion@juntadeandalucia.es