El OPAEF AMPLIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 TODOS LOS PLAZOS DE INGRESO Y APLAZA EL INICIO DEL PERÍODO DE COBRO EN VOLUNTARIA DEL PRIMER SEMESTRE

El OPAEF AMPLIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 TODOS LOS PLAZOS DE INGRESO Y APLAZA EL INICIO DEL PERÍODO DE COBRO EN VOLUNTARIA DEL PRIMER SEMESTRE

Se fija como nuevo período general de cobro en voluntaria de los impuestos IBI, IVTM, tasas y precios públicos el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020

Medidas más relevantes:

  1.  Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones y el de las sanciones de tráfico que estuviesen en período voluntario de pago, así como los resultantes de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
  2. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.
  3. Retrasar el inicio del período voluntario de cobranza de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del primer semestre de 2020 de todas las figuras impositivas delegadas en el O.P.A.E.F. (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), fijando como nuevo período general de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.
  4. Autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, de deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, siempre que el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca dentro de 2020.

 

Además de las citadas medidas, el Presidente ha acordado que desde la firma de la resolución y durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas del mismo, queden paralizadas las actuaciones del procedimiento administrativo de apremio, inclusive las diligencias de embargo, fuesen éstas individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios. 

Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían también los plazos hasta el 30 de abril. 

En cualquier caso, y conforme dispone el apartado 3 del citado artículo 33, los obligados tributarios podrán atender en cualquier momento los requerimientos o solicitudes de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

También podrán realizar el pago de sus obligaciones en cualquier momento dentro de los plazos ampliados y, en relación con los recibos correspondientes al primer semestre del ejercicio, estarán disponibles para su pago desde el 1 de abril para aquellas personas que, por cualquier razón, lo necesiten. 

En este sentido, el Presidente ha manifestado que “en estas circunstancias excepcionales vamos a adoptar medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos, porque la prioridad principal pasa por minimizar el impacto fiscal, facilitando con ello que la normalidad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore”.

Si bien a la vista de lo dispuesto en la resolución 950/2020, de la Presidencia de la Diputación, dictada en el marco de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las oficinas de atención al contribuyente del O.P.A.E.F. permanecerán cerradas al público para atención presencial, quienes pretendan realizar gestiones o dirigir escritos al O.PA.E.F. podrán realizarlo por medios telefónicos o telemáticos. 

Con carácter general, la atención telefónica se prestará a través del teléfono gratuito 900700100, o de los teléfonos que se habiliten en cada una de las oficinas. Aquellas gestiones que no requieran la presentación de documentos firmados podrán realizarse a través de los correos electrónicos de las distintas oficinas de atención al contribuyente, a los que podrá anexarse la información que se requiera. Estos correos están publicados en la web y sede electrónica del O.P.A.E.F. (https://www.opaef.es/el-organismo/oficinas-de-atencion-al-contribuyente/). Finalmente, quienes pretendan presentar solicitudes, declaraciones, recursos u otros documentos que requieran firma, deberán hacerlo por medios telemáticos, iniciando cualquiera de los procedimientos de la sede electrónica (opaef.es) o del registro electrónico de cualquier administración adherida al SIR.

Preguntas frecuentes prestación extraordinaria para autónomos por la declaración del Estado de Alarma aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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