Esta actividad se encuentra incluida en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban
el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definiéndose como una actividad de carácter
ocasional, entendiéndose por tal aquéllas que se celebren o se desarrollen en establecimientos fijos
o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante períodos de tiempo inferiores a
seis meses.
Las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades
recreativas de carácter ocasional y extraordinario se establecen en el Decreto 195/2007, y son las
siguientes:
En este caso al requerir la ocupación de la vía pública deberá solicitar y obtener previamente a la instalación del castillo hinchable, la correspondiente autorización de ocupación de la vía pública y abonar la tasa oportuna.
La Autorización Municipal Previa preceptiva (apertura) se concederá una vez obtenidas las licencias anteriores, se presente la documentación técnica que justifique el cumplimiento con el Decreto 127/2001, y se compruebe por el Ayuntamiento que la instalación cumple y reúne los requisitos exigibles.
Si la celebración de la actividad recreativa o espectáculo conlleva actividades musicales, ya sea mediante actuaciones musicales o música pregrabada, se acompañará a la solicitud Estudio Acústico acorde al Decreto 6/2012, de 17 enero.
Las instalaciones desmontables o eventuales deberán estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días respecto a la fecha de inicio del evento.
El régimen de horario de apertura y cierre será el determinado por la Orden 25 de marzo de 2002.
Los requisitos el seguro de responsabilidad civil requerido para este tipo de eventos serán los previstos por el Decreto 109/2005, de 26 de abril, donde se dispone, entre otros, las contingencias y sumas aseguradas necesarias.
Para aquellas actividades recreativas y espectáculos públicos que se celebren en espacios de dominio público, se podría requerir aval suficiente para garantizar los posibles daños ocasionados.